miércoles, 20 de agosto de 2014

LA BIOÉTICA EN EL MUNDO



"Después de tantos años estudiando la ética,
he llegado a la conclusión de que
toda ella se resume en tres virtudes:
coraje para vivir, generosidad para convivir,
y prudencia para sobrevivir."
Fernando Savater


 Hola mis queridos y especiales estudiante de Gestión Social y salud comunitaria VI Semestre CUN
TURBO REGIONAL CÖRDOBA.  ¡¡BIENVENIDOS A MI BLOGGER !!!.
 
Vamos a introducirnos en una asignatura por demás preocupante por la dimensión de seriedad que presenta.Vamos a viajar por el mundo de la Bioética....¡¡¡¡empecemos!!!!
Desde sus orígenes, la bioética ha hecho sus reflexiones, a partir de la calidad de vida de todos los seres humanos desde el ámbito de la salud, uno de los temas claves de la bioética es el de la justicia en la prestación de los servicios en salud o justicia sanitaria.
En sus comienzos la Bioética se desarrolló en diferentes líneas de las ciencias biológicas y la medicina, pero con el pasar del tiempo trascendió más allá e involucró nuevas disciplinas.
 
El escritor Fernando Savater plantea :" La verdadera educación no sólo consiste en enseñar a pensar sino también en aprender a pensar sobre lo que se piensa en ese momento reflexivo, el que con mayor nitidez marca nuestro salto evolutivo respecto a otras especies- Exige constatar nuestra pertenencia a una comunidad de criaturas pensantes". Es allí en donde la Bioética adquiere gran importancia en los espacios educativos.
 
Los adelantos en biotecnología y su aplicación a la vida en general y la vida humana en particular. Toda vez que los desarrollos de estos campos del saber, sobretodo en los últimos veinte (20) años, han contribuido a cambiar las diversas maneras de ver y entender la vida y la  muerte, la cual amerita reflexionar acerca de ¿ Cuáles son los fundamentos éticos y legales en los cuales se soportan las decisiones sobre el aborto.la eutanasia,eugenesias, la reproducción asistida, la esterilización impuesta a la población minoritaria, la paternidad responsable.
Hace apenas ciento cincuenta años (150 )para la mayoría de la gente estar sano o enfermo era un problema privado, determinado por la suerte o por fuerzas sobrenaturales, independiente del Estado y la sociedad.
Con el progreso de los conceptos anatomo-patológico, fisiopatológico y etiológico de la enfermedad se fue creando la conciencia individual y colectiva del "derecho a la salud".
Así mismo la bioética como disciplina del ámbito bio-sanitario,plantea cuestionamientos éticos relacionados con los avances en el campo de la genética y el inicio de la vida, La cobertura de las necesidades sanitarias,los temas de salud pública,trasplante de órganos, sida,enfermedades degenerativas  y discapacidades,limitación terapéutica, La eutanasia y más aún teniendo en cuenta el reconocimiento de los derechos de los pacientes donde hace parte fundamental en la toma de decisiones de su calidad de vida. Lo que implica al Tecnólogo en Gestión Social y salud comunitaria, una nueva mirada con la cual pueda acercarse a la pregunta por la vida, en distintas dimensiones y a una reflexión relacionada con aspectos éticos de la profesión.
 

LA DIGNIDAD HUMANA
 
La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Según la conocida expresión kantiana, la dignidad es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189). En otras palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios.
 
En el campo específico de la bioética y del bioderecho, la exigencia de respeto de la dignidad humana asume en forma creciente un rol clave, que estructura y da su sentido último a todos los demás principios que gobiernan las actividades biomédicas. Por ello, algunos expertos no dudan en calificarla de “principio matriz” de las normas bioéticas y biojurídicas (Lenoir y Mathieu, p.16).Sin embargo, este carácter omnicomprensivo y general de la noción de dignidad constituye también su punto débil, porque torna mucho más difícil, sino imposible, la tarea de definirla con precisión. Esto genera a menudo la crítica de que estaríamos ante una noción puramente retórica y vacía de contenido. Al mismo tiempo, esta aparente vaguedad del concepto da lugar a que en ocasiones se lo utilice con significaciones diversas y hasta opuestas, como ocurre, por ejemplo, en el debate sobre la eutanasia, ya que tanto quienes critican como quienes apoyan esta práctica acuden a la noción de dignidad humana., esbozar el significado del concepto de dignidad humana en el derecho internacional; ilustrar el lugar eminente que esta noción ocupa en el naciente bioderecho internacional;  analizar la relación que existe entre “dignidad” y “autonomía”; y por último, explicar las razones de fondo que justifican el recurso insistente a la dignidad en las normas bioéticas y biojurídicas.
La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Según la conocida expresión kantiana, la dignidad es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189). En otras palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios.
En el campo específico de la bioética y del bioderecho, la exigencia de respeto de la dignidad humana asume en forma creciente un rol clave, que estructura y da su sentido último a todos los demás principios que gobiernan las actividades biomédicas. Por ello, algunos expertos no dudan en calificarla de “principio matriz” de las normas bioéticas y biojurídicas (Lenoir y Mathieu, p.16).
Sin embargo, este carácter omnicomprensivo y general de la noción de dignidad constituye también su punto débil, porque torna mucho más difícil, sino imposible, la tarea de definirla con precisión. Esto genera a menudo la crítica de que estaríamos ante una noción puramente retórica y vacía de contenido. Al mismo tiempo, esta aparente vaguedad del concepto da lugar a que en ocasiones se lo utilice con significaciones diversas y hasta opuestas, como ocurre, por ejemplo, en el debate sobre la eutanasia, ya que tanto quienes critican como quienes apoyan esta práctica acuden a la noción de dignidad humana.
Los objetivos de este artículo son, en primer lugar, esbozar el significado del concepto de dignidad humana en el derecho internacional; en segundo lugar, ilustrar el lugar eminente que esta noción ocupa en el naciente bioderecho internacional; en tercer lugar, analizar la relación que existe entre “dignidad” y “autonomía”; y por último, explicar las razones de fondo que justifican el recurso insistente a la dignidad en las normas bioéticas y biojurídicas.
  La dignidad humana en el derecho internacional
La referencia a la dignidad humana no es desde luego un fenómeno nuevo ni exclusivo del naciente bioderecho. Por el contrario, esta noción se encuentra presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego del fin de la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Préambulo la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1°). Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor inherente de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc.
Asimismo, un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: “La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla”. A su vez, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000, adopta en su artículo 1° una fórmula muy semejante a la de la Constitución alemana.
Es cierto que el derecho internacional no brinda una definición precisa de la noción de dignidad, sino que se limita a afirmar que ella es “intrínseca” (o “inherente”) a todos los miembros de la familia humana (Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948) y que los derechos humanos “se derivan” de ella (Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, Preámbulos). Sin embargo, aun siendo vagas, estas dos afirmaciones brindan una orientación muy valiosa acerca del significado de la idea de dignidad:
  1. El adjetivo “intrínseco”, que la Declaración Universal de Derechos Humanos utiliza para calificar a la dignidad humana, significa “íntimo o esencial”, según el Diccionario de la Real Academia Española. Las versiones francesa e inglesa de la Declaración han preferido emplear el adjetivo “inherente”, que hace referencia a aquello que “por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar”. En cualquier caso, la idea de fondo es la misma: la dignidad es considerada como algo inseparable de la humanidad misma de todo individuo; no es una cualidad accidental (como la de ser hombre o mujer, joven o anciano, sano o enfermo, rico o pobre), sino que es algo esencial. En otras palabras, no hay ser humano cuya vida esté desprovista de valor intrínseco.
 
  1. El afirmar que los derechos humanos “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” también es muy significativo y tiene dos consecuencias fundamentales. La primera, es que los derechos humanos, puesto que emergen de la dignidad intrínseca de cada persona, no son una simple concesión de la autoridad política y por lo tanto, no pueden ser caprichosamente retirados por ella. La segunda, es que los derechos humanos son igualespara todos: si ellos derivan de la dignidad humana, y ésta es, por definición, propia a todo individuo, todos los seres humanos poseen los mismos derechos fundamentales (Schachter, p. 853).
En síntesis, puede afirmarse que, con la expresión “dignidad humana”, el derecho internacional quiere enfatizar el valor incondicional que posee todo individuo en razón de su mera condición humana, independientemente de su edad, sexo, aptitudes intelectuales, estado de salud, condición socio-económica, religión, nacionalidad, etc., y que este valor exige, a modo de consecuencia, un respeto incondicional.
 
 La dignidad humana en el bioderecho internacional 
Si bien la referencia a la dignidad humana no es nueva en el derecho internacional, hay que reconocer que nunca antes se había insistido con tanto énfasis en ella como se lo hace en el campo de la bioética y del bioderecho. Mientras los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos se limitan a presentar a la dignidad humana como una suerte de “telón de fondo” del conjunto de sus normas, el nuevo bioderecho internacional le asigna un rol de primerísimo plano e incluso acude a ella de modo explícito para justificar algunas normas específicas (por ejemplo, la condena de la clonación reproductiva y de las intervenciones en la línea germinal).
Sin embargo, parece exagerado afirmar, como lo hacen algunos autores, que el derecho internacional emplea dos nociones opuestas de dignidad: la “dignidad como facultad” (“dignity as empowerment”), que aparece en los instrumentos clásicos de derechos humanos, y la “dignidad como restricción” (“dignity as constraint”), que sería una creación reciente de los instrumentos relativos a la bioética (Beyleveld y Brownsword, pp. 27-29). Según tal interpretación, la primera noción de dignidad se identificaría con la autonomía individual y con el derecho a aquellas condiciones que favorecen el pleno desarrollo de la personalidad; en cambio, la segunda noción de dignidad constituiría una nueva y criticable versión de este concepto, puesto que operaría más allá (e incluso en contra) de las opciones individuales y se relacionaría con la idea de que existen límites a la libertad individual fijados en función del interés general.
En mi opinión, no estamos en verdad ante dos nociones de dignidad opuestas, sino complementarias, es decir, ante dos facetas de una misma realidad: precisamente porque los seres humanos poseen un valor intrínseco y son titulares de derechos y libertades, merecen ser protegidos contra aquellos actos que sean contrarios a tal valor inherente. Es decir, no hay ninguna oposición entra la dignidad como fuente de prerrogativas individuales y la dignidad como exigencia de protección contra prácticas inhumanas o degradantes.
Más allá de este debate, es un hecho innegable que la dignidad humana se erige como “noción clave” de los principales instrumentos intergubernamentales relativos a la bioética, sobre todo los adoptados por la UNESCO y el Consejo de Europa. En tal sentido, cabe mencionar que la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997 emplea nade menos que quince veces la expresión “dignidad humana” a lo largo de su articulado. Por su parte, la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa de 1997 (“Convención de Oviedo”), incluye la referencia a la dignidad humana no sólo en su título mismo, en su versión extensa (“Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”) y en el Preámbulo, sino también en el artículo 1°, que menciona la protección de la dignidad del ser humano entre los objetivos mismos del instrumento. A su vez, el Informe Explicativo de este documento reconoce que la dignidad humana “constituye el fundamento de los principales valores defendidos por esta Convención” (parágrafo 9).
El rol central de la dignidad humana en el bioderecho internacional se ha afianzado aún más con la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos adoptada por la UNESCO en 2005 (Andorno, pp. 260-270). Este instrumento es sumamente importante porque es el primero de naturaleza legal (si bien no directamente vinculante) y con alcance global que fija principios generales para todas las actividades biomédicas. La promoción del respeto de la dignidad humana configura no sólo el objetivo principal de la Declaración (art. 2, inc. c), sino que también ocupa el primer lugar en la lista de principios enumerados (art. 3). Asimismo, la dignidad es reconocida como garantía de no discriminación y no estigmatización de las personas o grupos de personas (art. 11), como el marco que fija un límite al respeto de la diversidad cultural (art. 12) y como el parámetro interpretativo del conjunto de las normas de la Declaración (art. 28).
 



Ponga a prueba su conocimiento y conteste:
 
Reflexionar y escribir sobre el origen de la vida en relación con los procesos bioéticos.
 
Relación que se establece entre los enunciados ética,moral,bioética, deontología y cómo se dan en la práctica.
Participe en el  blogger  con sus aportes académicos.
 
¡¡¡BUEN VIENTO Y BUENA MAR !!!
 
 
 
 
 
NOEMI RODRÍGUEZ ECHEVERRY
PSICÓLOGA
DOCENTE CUN TURBO REGIONAL CÓRDOBA.